agencia de marcas https://agenciademarcas.es Patentes y marcas Tue, 09 Aug 2022 07:42:51 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.5.9 https://agenciademarcas.es/wp-content/uploads/2020/11/cropped-LOGO-SOLO-AGENCIA_1-32x32.jpg agencia de marcas https://agenciademarcas.es 32 32 Siete años de pleito ‘techie’: Apple vs. Samsung https://agenciademarcas.es/siete-anos-de-pleito-techie-apple-vs-samsung https://agenciademarcas.es/siete-anos-de-pleito-techie-apple-vs-samsung#respond Tue, 09 Aug 2022 07:39:57 +0000 https://agenciademarcas.es/?p=863 Siete años de pleito ‘techie’: Apple vs. Samsung Leer más »

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Siete años de pleito ‘techie’: Apple vs. Samsung

En 2011, Apple demandó a la compañía surcoreana por copiar sus patentes en smartphones. Desde entonces, ambas empresas mantuvieron una guerra legal hasta que ,en 2018, un jurado estadounidense dio la razón a Apple y poco después llegaron a un acuerdo económico para evitar que Samsung recurriera la decisión. Los de la manzana aseguraron que no les importaba el dinero, sino que el asunto era cuestión de reputación porque Samsung les había copiado. Sin embargo, a pesar de la victoria judicial de Apple, Samsung ganó en el terreno del valor de marca al aparecer como competidor directo contra Apple en el sector del smartphone. La guerra judicial y su derivada mediática permitió a Samsung darse a conocer en el mercado de los smartphones en un momento donde la empresa era conocida principalmente por sus televisores de plasma.

 

por Lara Martín
22 julio 2021

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Guerra por la marca de ron Havana Club entre Bacardi y Pernod https://agenciademarcas.es/guerra-por-la-marca-de-ron-havana-club-entre-bacardi-y-pernod https://agenciademarcas.es/guerra-por-la-marca-de-ron-havana-club-entre-bacardi-y-pernod#respond Tue, 26 Jul 2022 15:35:49 +0000 https://agenciademarcas.es/?p=855 Guerra por la marca de ron Havana Club entre Bacardi y Pernod Leer más »

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Guerra por la marca de ron Havana Club entre Bacardi y Pernod

Las espadas vuelven a estar en alto entre Bacardi y Pernod-Ricard en el viejo contencioso por el control de la marca de ron Havana Club, que dura ya una década. La compañía estadounidense Bacardi advirtió ayer de que se “defenderá con vigor” ante cualquier demanda que presente su rival francesa, que intenta impedir que Bacardi comercialice en EE UU el conocido ron bajo la conflictiva marca.

Pernod, con sede en París, tiene autorización de Cuba desde 1993 para vender este licor en 183 países, excepto en EE UU, por el embargo que aplica el país a los productos cubanos. Además, hace unos días las autoridades estadounidenses declararon que el registro de la marca por parte de Cuba había caducado, lo que permitió a Bacardi anunciar poco después el relanzamiento de la marca en Estados Unidos a través de una firma establecida en Puerto Rico.

 

El Tesoro estadounidense negaba poco después al Ejecutivo cubano la posibilidad de renovar la licencia, que controla desde 1959. Pernod-Ricard respondió diciendo que está dispuesta a llevar ante los tribunales el rechazo de las autoridades de EE UU a renovar el registro de la marca, y en este sentido amenazó con demandar a cualquier empresa que quiera vender en EE UU bajo la marca Havana Club un ron que no sea cubano. Barcadi dijo ayer que estas amenazas legales son “infundadas”.

 

SANDRO POZZI
Nueva York – 
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Un tribunal falla a favor de Blockbuster en un conflicto de marcas https://agenciademarcas.es/un-tribunal-falla-a-favor-de-blockbuster-en-un-conflicto-de-marcas https://agenciademarcas.es/un-tribunal-falla-a-favor-de-blockbuster-en-un-conflicto-de-marcas#respond Thu, 30 Jun 2022 07:20:00 +0000 https://agenciademarcas.es/?p=847 Un tribunal falla a favor de Blockbuster en un conflicto de marcas Leer más »

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Un tribunal falla a favor de Blockbuster en un conflicto de marcas

La Audiencia Provincial de Cáceres ha dictado una sentencia en la que declara la nulidad de la marca Bluster Vídeo y falla a favor de la empresa Blockbuster, propietaria de las marcas Blockbuster y Blockbuster Vídeo. El fallo de la Audiencia, publicado por la revista jurídica Diario de las Audiencias, acoge el recurso presentado por Blockbuster y reconoce la nulidad de la marca Bluster por considerar que induce a error al consumidor respecto a la identidad de los productos que representa.

 

La decisión del tribunal revoca la adoptada por el juzgado de primera instancia que estimó que ambas marcas eran lo suficientemente diferentes como para no provocar confusión en el mercado. La resolución de la Audiencia recuerda que las marcas registradas por Blockbuster son anteriores a la marca Bluster Vídeo. “Son precisamente estos derechos de marca los que a juicio de la demandante entran en conflicto con la marca semejante de la entidad demandada que, bajo la denominación Bluster Vídeo, fue inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas con fecha muy posterior”, señala el tribunal. La sentencia afirma que la marca permite al consumidor distinguir sin confusión productos similares “y por ello la ley impide registrar una que por su semejanza fonética o gráfica produzca confusión o genere riesgo de asociación con otra marca anterior”.

 

Así, el fallo llega a la conclusión de que la marca Bluster Vídeo “es fácilmente confundible con el grupo fónico que compone la marca oponente, Blockbuster Vídeo, por ser comunes las sílabas más características de una y otra denominación”. Para la Audiencia de Cáceres es evidente la confusión, “máxime cuando también existe total identidad en la clase de servicios amparados por la marca”.

La resolución del tribunal afirma que “la identidad de las marcas, en su denominación, produce un indiscutible error en el público consumidor, ya que en este momento se da una duplicidad de marcas registradas que son incompatibles”.

La sentencia recuerda los derechos de los consumidores “a recibir veraz y adecuada información sobre los productos, como base indispensable para permitir una libre y consciente decisión de compra”. El fallo afirma que esos derechos constituyen uno de los fundamentos clave por los que se protegen las marcas. El tribunal obliga a anular la inscripción de la marca Bluster Vídeo en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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Una crema de Mercadona de 4,5 euros gana la batalla judicial a una firma de lujo https://agenciademarcas.es/una-crema-de-mercadona-de-45-euros-gana-la-batalla-judicial-a-una-firma-de-lujo https://agenciademarcas.es/una-crema-de-mercadona-de-45-euros-gana-la-batalla-judicial-a-una-firma-de-lujo#respond Fri, 17 Jun 2022 11:01:28 +0000 https://agenciademarcas.es/?p=839 Una crema de Mercadona de 4,5 euros gana la batalla judicial a una firma de lujo Leer más »

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Una crema de Mercadona de 4,5 euros gana la batalla judicial a una firma de lujo

Se llama Star Healthcare SL y es una pequeña compañía de la localidad granadina de Peligros. Esta empresa es la encargada de fabricar algunas marcas cosméticas para Mercadona y acaba de salir victoriosa de una larga batalla judicial contra la empresa Natura Bissé. Esta última es conocida por ser la preferida de Miley Cyrus y Beyoncé.

Tal y como informa El Confidencial, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado que la empresa andaluza podrá seguir fabricando una crema facial muy similar a la de Natura Bissé.

La Oficina Española de Patentes y Marcas dio la razón a la empresa catalana Natura Bissé el pasado verano y determinó que el proveedor de Mercadona no podía hacer uso de la palabra diamond en la crema Sisbela Diamond Revitalizante. Sin embargo, tras recurrir frente al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la justicia ha fallado a favor de la empresa andaluza.

Este tribunal considera que Star Healthcare tiene derecho a usar esta palabra y a llamar así a su crema para el contorno de ojos al entender que no vulnera los derechos de Natura Bissé, cuya crema se llama Diamond Extreme Eye. Por tanto, se entiende que no existe riesgo de confusión entre los nombres de ambas cremas.

La pelea judicial se remonta al año 2017, cuando la empresa catalana emitió un burofax a Amifar Laboratorios, propiedad de Star Healthcare. En el escrito se aseguraba que el proveedor de Mercadona estaba violando los derechos de la marca de lujo. En el texto se pedía a la compañía granadina que “cesara en la fabricación, tanto directamente como a través de terceros, del producto anteriormente identificado, así como de cualquier otro producto cosmético identificado por la denominación diamond o cualquier otra que pueda ser confundible o asociable con nuestras marcas”.

Sisbela Diamond Revitalizante es uno de los productos estrella en la sección de cosmética de Mercadona, y no es para menos. Sus características son propias de cualquier producto de lujo, pero a un precio de 4,5 euros por unidad. La Diamond Extreme Eye tiene un precio de 150 euros.

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Larga batalla judicial de Nestlé en España contra cápsulas de marca blanca https://agenciademarcas.es/larga-batalla-judicial-de-nestle-en-espana-contra-capsulas-de-marca-blanca https://agenciademarcas.es/larga-batalla-judicial-de-nestle-en-espana-contra-capsulas-de-marca-blanca#respond Fri, 10 Jun 2022 05:41:20 +0000 https://agenciademarcas.es/?p=831 Larga batalla judicial de Nestlé en España contra cápsulas de marca blanca Leer más »

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La larga batalla judicial de Nestlé en España contra cápsulas de marca blanca

Madrid, 9 sep (EFE).- La multinacional Nestlé ha llevado ante la Justicia a varios fabricantes españoles de cápsulas de café de marca blanca para su Dolce Gusto y, aunque al menos dos sentencias conocidas este año le han dado provisionalmente la razón, en la práctica sus competidores han hallado la forma de seguir vendiendo.

La estrategia judicial sobre Dolce Gusto de Nestlé -diseñada y ejecutada desde su sede internacional y que se extiende a otros mercados, según explican a Efe fuentes de la empresa- recuerda a la que ya utilizó durante años con Nespresso, máquina también de su propiedad, e incluso alguno de los demandados son los mismos.

Es el caso de Fast Café, de la asturiana Cafés Oquendo, que produce cápsulas bajo la marca “Me piachi” y para la cadena de supermercados catalana Bon Preu, y que ahora se ve las caras con la multinacional ante el juez por producir referencias para Dolce Gusto tal y como ya le ocurrió en el pasado con artículos para Nespresso.

El fallo más reciente, sin embargo, afecta a la sociedad catalana Expressate -que ha comercializado cápsulas de marca blanca de Carrefour y DIA- y la riojana Cocatech -proveedor de Mercadona-.

El conflicto judicial se centra en el diseño de las cápsulas, protegidas por una patente; mientras que Nestlé argumenta que sus competidoras han copiado este sistema, las demandadas consideran que existen diferencias suficientes como para que su producto quede fuera del ámbito de protección.

En esta última sentencia, el propio tribunal reconoce que se trata de un tema de especial “complejidad”, y el documento está plagado de fotografías y detallados análisis sobre el funcionamiento de las cápsulas una vez introducidas en la máquina para dilucidar cuál de las partes lleva razón.

Este fallo, que ya ha sido recurrido por Expressate y Cacaotech, da cautelarmente la razón a Nestlé y obliga a las demandadas a dejar de fabricar y vender las referencias objeto de la denuncia.

Sin embargo, un portavoz de Cacaotech ha confirmado a Efe que continúan siendo los proveedores de las cápsulas de marca blanca que se comercializan en Mercadona: “ninguna de las cápsulas que actualmente se venden tienen relación con el proceso judicial existente, dado que se retiraron hace aproximadamente un año para sustituirse por otras de diferentes características”.

Sus responsables han asegurado que las nuevas cápsulas “tienen características distintas y no son objeto del procedimiento” y fueron lanzadas al mercado debido, precisamente, al conflicto abierto en los tribunales.

Pese a ello, Cacaotech ha recurrido la decisión judicial por considerar que “no existe infracción de las patentes de Nestlé”.

En este sentido, un portavoz ha subrayado que la Justicia italiana ya ha emitido una sentencia firme en la que da la razón al que era su proveedor de las citadas cápsulas, Bisioprogetti.

La protección de sus patentes por la que lucha Nestlé -que se registra en más países aparte de España- se da en un contexto de fuerte competencia, ya que con el paso de los años han ido surgiendo decenas de productores en el segmento de las cápsulas de café soluble que rivalizan con sus marcas.

Entre las más potentes figura Jacobs Douwe Egberts, dueña de Marcilla y la enseña L’Or, que como otros ya se ha aprovechado de que algunas de las patentes registradas por la multinacional suiza -que no aporta datos sobre qué porcentaje de su facturación procede de su división de café en cápsulas- han expirado y de algunos reveses judiciales cosechados en los tribunales.

Nestlé comenzó a apostar por el café en cápsulas monodosis en 1986, pese a que el proyecto permanecía guardado en un cajón desde mucho antes; de hecho no fue hasta la entrada en el nuevo siglo que su consumo se convirtió en un fenómeno, beneficiándose durante años de tener prácticamente el monopolio en este sector.

Según datos de la consultora Kantar, sólo en España en 2018 el café en cápsulas ya suponía más del 44 % de las ventas en valor de este mercado, pese a representar apenas el 16 % del volumen de consumo, lo que refleja un precio por unidad sensiblemente superior. EFE

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Tolentino pierde su primera batalla judicial contra Tommy Hilfiger por el logotipo https://agenciademarcas.es/tolentino-pierde-su-primera-batalla-judicial-contra-tommy-hilfiger-por-el-logotipo https://agenciademarcas.es/tolentino-pierde-su-primera-batalla-judicial-contra-tommy-hilfiger-por-el-logotipo#respond Fri, 20 May 2022 11:43:02 +0000 https://agenciademarcas.es/?p=819 Tolentino pierde su primera batalla judicial contra Tommy Hilfiger por el logotipo Leer más »

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Tolentino pierde su primera batalla judicial contra Tommy Hilfiger por el logotipo

La empresa sevillana de complementos de moda Tolentino Hats ha perdido la primera batalla judicial contra el gigante de la moda Tommy Hilfiger por el uso del logotipo TH al permitir un juez de Barcelona a la empresa americana que lo siga utilizando en sus bolsos y carteras.

Fuentes de Tolentino, afincada en Sevilla y especializada en sombreros y en complementos de moda, han informado de que el juzgado de mercantil 6 de Barcelona deniega a la empresa sevillana su petición para que Tommy Hilfiger deje de usar el logotipo TH en muchos de sus bolsos y carteras, ya que Tolentino lo había registrado con anterioridad, en 2010.

Tolentino basaba su demanda en que el uso del logo TH por Tommy Hilfiger “denigra su registro de marca mixta y puede confundir al consumidor sobre el origen de los productos o la vinculación entre ambas marcas, llegando a pensar que Tolentino depende o esta vinculada a la multinacional norteamericana de moda”.

Los empresarios sevillanos, que han recurrido ante la Audiencia Provincial de Cataluña, consideran “injusta” la sentencia y sostienen que “favorece los intereses de una multinacional en detrimento de la compañía andaluza, especialmente al dictaminar que un símbolo o logotipo puede ser digno de protección para marcas más notorias (como Tommy) pero no en el caso de una empresa más modesta, como Tolentino”.

Según la sentencia del Juzgado Mercantil 6 de Barcelona, el logotipo de Tolentino “no es la parte predominante de su registro marcario, que es de carácter mixto, permitiendo expresamente que Tommy Hilfiger lo utilice en sus bolsos y carteras”.

Además, la sentencia, por petición de Tommy Hilfiger, declara la caducidad de la marca Tolentino para todo el sector de calzado, prendas de vestir y sombrero, con excepción de tocados y sombreros de vestir de señora.

De confirmarse la sentencia, Tolentino solo podría defender su marca para ese uso restringido y no para otros sombreros de señora o de hombre, bolsos o complementos de moda en general, que los sevillanos consideran su verdadero mercado.

No obstante, los empresarios sevillanos, que iniciaron su actividad de sombrerería hace unos quince años y ya están presentes con sombreros y complementos en el mercado nacional y en el internacional, seguirán defendiendo su logotipo porque consideran que es “tan digno de protección como el de cualquier internacional” y defienden que son importantes para identificar sus productos en el sector de la moda.

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Ralph Lauren gana la batalla judicial al dibujo de una empresa española https://agenciademarcas.es/batallas-judiciales-por-las-marcas https://agenciademarcas.es/batallas-judiciales-por-las-marcas#respond Fri, 06 May 2022 06:46:42 +0000 https://agenciademarcas.es/?p=805 Ralph Lauren gana la batalla judicial al dibujo de una empresa española Leer más »

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Ralph Lauren gana la batalla judicial al dibujo de una empresa española

El TGUE dispone que solo podrá declararse la nulidad de una marca de la Unión cuando el derecho anterior a que se refiere dicha disposición “exista” .

Victoria Royo Pérez. El tribunal europeo ha confirmado la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que desestimó la solicitud de nulidad presentada por la empresa madrileña Style & Taste frente a la marca del caballo de Polo Ralph Lauren. El TGUE considera que el uso de la marca de la compañía estadounidense ya no podía prohibirse en virtud del dibujo anterior de la española, ya que esta en la fecha de la resolución había caducado.

La sentencia del TGUE de 2 de mayo de 2021 (T-169/19) no entra a comparar siquiera los signos en conflicto, y concluye que para solicitar la nulidad de una marca de la Unión con arreglo al artículo 52, apartado 2, letra d), del Reglamento n.º 40/94, el titular del derecho de propiedad industrial anterior debe demostrar necesariamente que ese derecho le permite prohibir el uso de tal marca no solo en la fecha de presentación de la solicitud, sino también en la fecha en la que la EUIPO se pronuncie sobre dicha solicitud.

Es decir, no sirve únicamente haber registrado el dibujo antes, sino que debe seguir vigente durante todo el procedimiento.

El caso en la EUIPO

El 29 de septiembre de 2004, The Polo/Lauren Company LP solicitó ante la EUIPO el registro como marca de la UE para, entre otros, vestimenta y calzado, un signo figurativo que se compone de jugador de polo a caballo sosteniendo el alto su palo de color negro. La marca fue registrada el 3 de noviembre de 2005.

Ante esta solicitud, el 23 de febrero de 2016, la empresa española, dedicada a la moda masculina, presentó una solicitud de nulidad de la marca neoyorquina sobre la base de un derecho de propiedad industrial, concretamente, en un dibujo español registrado el 4 de marzo de 1997, muy similar al signo en conflicto:

La EUIPO desestimó la solicitud de nulidad, y Style & Taste interpuso un recurso contra la resolución de la División de Anulación, que fue nuevamente desestimado por considerar que el registro del dibujo o modelo anterior había caducado el 22 de mayo de 2017.

Así, la empresa española recurrió la resolución de la EUIPO ante el Tribunal General de la Unión Europea solicitando, en esencia, que modificase la resolución impugnada declarando la nulidad de la marca de Ralph Lauren.

Un dibujo caduca, una marca no

En primer lugar, el TGUE recuerda que el artículo 52, apartado 2, letra d), del Reglamento n.º 40/94 (actualmente, el artículo 60, apartado 2, letra d), del Reglamento 2017/1001, sobre la marca de la Unión Europea) tiene por objeto “proteger los intereses individuales de los titulares de derechos de propiedad industrial anteriores que entran en conflicto con marcas posteriores de la Unión”. Así pues, la sentencia señala que para solicitar la nulidad de la marca de la empresa norteamericana con arreglo a dicha disposición, la empresa española debe necesariamente acreditar la existencia de un conflicto con esa marcas desde la fecha de presentación de la solicitud o de prioridad de estas. Además, “debe demostrar que ese derecho le permite prohibir el uso de tal marca en la fecha de presentación de la solicitud o de prioridad de esta”.

De ello se deduce que, si una marca anterior se invoca en apoyo de una solicitud de nulidad, pero esta ya no goza de la protección de la Unión en la fecha en la que se pronuncia la EUIPO sobre dicha solicitud, deberá desestimarse dicha solicitud de nulidad. En este sentido, como apunta Laura Montoya, responsable del departamento Legal & Litigios de ABG Intellectual Property (ABG IP), “la norma aplicable al caso exige que, en el momento de declararse la nulidad de una marca posterior por la existencia de un diseño anterior, este diseño anterior esté en vigor y – conforme a la ley del país del diseño – su titular pueda hacerlo valer frente a terceros”.

En este caso, no se discute que el registro del dibujo anterior expiró en 2017, es decir, antes de la adopción de la resolución impugnada, el 7 de enero de 2019. Y si bien la recurrente alega que el “Derecho español no le permitía renovar el registro de ese dibujo o modelo, pero que este no había desaparecido por haber expirado”, lo cierto es que en la legislación española los dibujos tienen un límite de protección de 25 años, que no se puede ampliar, mientras que la protección de las marcas es indefinida, siempre que se abonen las tasas de renovación. Así, dado que en este caso el diseño había caducado en esa fecha, tanto la EUIPO como el Tribunal General han rechazado declarar la nulidad de la marca.

No obstante, la letrada de ABG señala que a la vista de esta sentencia la cuestión que surge es qué habría pasado si el diseño anterior hubiera estado en vigor en el momento de adoptarse la decisión. En tal caso, la experta sugiere que si la EUIPO hubiera entrado a conocer del fondo del asunto, “habría habido un riesgo de que se declarase nula la marca gráfica de Polo Ralph Lauren en la UE”. “Ello no habría implicado la pérdida total de derechos sobre la figura del jugador de polo”, añade la letrada, “pero hubiera supuesto un revés”.

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Chanel pierde la batalla judicial contra Huawei https://agenciademarcas.es/chanel-pierde-la-batalla-judicial-contra-huawei https://agenciademarcas.es/chanel-pierde-la-batalla-judicial-contra-huawei#respond Fri, 25 Mar 2022 10:15:19 +0000 https://agenciademarcas.es/?p=794 Chanel pierde la batalla judicial contra Huawei Leer más »

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Chanel pierde la batalla judicial contra Huawei

El 26 de septiembre de 2017, Huawei Technologies solicitó registrar una marca y un logo en la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO). Meses más tarde, Chanel, la firma de moda de lujo, presentó un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) al considerar que el logo registrado por la marca china guardaba una similitud con el famoso logo de la empresa francesa, en el que se entrelazan dos ‘C’. Ahora, tras varios años en manos de la Justicia, el TGUE ha desestimado el recurso presentado por Chanel permitiendo que Huawei pueda seguir utilizando el logo registrado hace algo más de tres años.

El tribunal explica que, para tomar una decisión, se deben analizar las marcas en conflicto en la forma en la que han sido registradas o solicitadas, sin tener en cuenta posibles rotaciones durante su uso en el mercado. Esto se debe a que las ‘C’ de Chanel aparecen entrelazadas de manera horizontal y las ‘U’ de Huawei de manera vertical. Por eso, aunque el TGUE asegura que hay similitudes, también argumenta que existen “diferencias importantes” entre ambos logos.

Lo cierto es que ambos logos tienen varias similitudes, ya que ambos aparecen dentro de una circunferencia y utilizan letras parecidas estéticamente como son la ‘C’ y la ‘U’, además en ambos casos las letras se entrelazan. Sin embargo, el tribunal entiende que no existe riesgo de confusión para el consumidor ya que no son diseños similares. Por tanto, y con estos argumentos sobre la mesa, la justicia europea da la razón a la EUIPO, quien en 2019 ya desestimó el recurso presentado por la marca francesa. Este organismo también aseguró que no había riesgo de confusión entre el característico logo de la compañía francesa y el que había solicitado registrar la tecnológica asiática.

 

De esta manera, el conflicto judicial, que empezó en diciembre de 2017 cuando Chanel presentó un recurso para oponerse al registro de ese logo de Huawei, queda resuelto a favor de la compañía china, que podrá seguir haciendo uso de su logo registrado ante la EUIPO. Pese a los recursos que la empresa francesa presentó en 2019 para elevar el conflicto a tribunales superiores, la justicia sigue posicionándose del lado del fabricante de móviles al entender que no existe riesgo de confusión para los consumidores.

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10 Patentes Españolas que han hecho Historia https://agenciademarcas.es/10-patentes-espanolas-que-han-hecho-historia https://agenciademarcas.es/10-patentes-espanolas-que-han-hecho-historia#respond Wed, 23 Feb 2022 06:32:08 +0000 https://agenciademarcas.es/?p=744

10 Patentes Españolas que han Hecho Historia

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La Unión Europea reembolsa el 75 % de las tasas de Registro de Marcas, Diseño, Modelos y Patentes https://agenciademarcas.es/subvenciones https://agenciademarcas.es/subvenciones#respond Wed, 19 Jan 2022 19:21:36 +0000 https://agenciademarcas.es/?p=698 La Unión Europea reembolsa el 75 % de las tasas de Registro de Marcas, Diseño, Modelos y Patentes Leer más »

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La Unión Europea reembolsa el 75 % de las tasas de Registro de Marcas, Diseño, Modelos y Patentes

Estimados Clientes:

La Unión Europea ha querido contrarrestar los efectos que la COVID-19 ha tenido sobre todo en las PYME, por lo que ha diseñado un programa de ayudas para estimular la competitividad y la calidad de los servicios ayudándoles a darle valor y contenido a sus iniciativas empresariales y a la innovación que aportan, mediante una importante subvención a fondo perdido.

Al final, todas estas actividades empresariales se manifiestan a través de etiquetas que sirven de guía al consumidor para identificar aquellos productos y empresas que consideran más fiables.

Por eso, la ayuda se proporciona para que estas empresas adquieran conciencia y propiedad de uno de sus principales valores,  que en la mayoría de sus casos es su motor y quien mejor les representa entre los consumidores: SU MARCA, que transmite su calidad, prestigio y reputación;  logros conquistados a través de sus garantías individuales.

No deben olvidar que las marcas son responsables de la mayoría de sus ingresos y que sin ellas ustedes apenas tendrían oportunidad de contar con clientes.

Del mismo modo, si la pierden en favor de un tercero que esté atento a hacerse con ellas, estos obtendrían un importante beneficio lográndolo legal y lícitamente, por el mero hecho de registrarla, lo que le permitiría incluso exigirles abandonar su uso.

CUALQUIER EMPRESA QUE SE PRECIE Y APRECIE REGISTRA SU/S MARCA/S COMO SIMBOLO DE GARANTÍA Y CALIDAD

La marca, como símbolo de una empresa, tiene encomendada la función de atraer clientes y fidelizarlos, así como proyectar su prestigio y reputación adquiridos a través de la garantía y calidad que se esfuerzan en mantener y que revela el valor económico y el peso que ocupan el mercado.

De ahí que cada vez más se tasen las marcas y se tenga un conocimiento aproximado de su valor para estimar si la inversión que se realiza sobre ellas es merecida o no; que valor deben aportar nuevos socios; qué valor aporta como garantía prestataria; si se disuelve una sociedad qué valor supone la marca o igualmente en una disolución matrimonial, etc.

SIN PROPIEDAD NO HAY DERECHOS

En esta subvención se admiten tanto las solicitudes de marcas nacionales como las de la Unión Europea así como las de terceros países, tales como Reino Unido (Gibraltar)EE. UU., China, etc.

Estamos convencidos que sabrán valorar esta propuesta y en breve contaremos con ustedes entre nuestros más fieles clientes.

Pueden contactarnos a través de los siguientes medios:

 

  • correo                    info@agenciademarcas.es
  • WhatsApp             692199768
  • Teléfono                + 34  956324662
  • Fax                         + 34  956153255

Contamos con los recursos técnicos y humanos necesarios y la experiencia suficiente, desde 2004, para ayudarles a Ustedes a obtener y conservar su mayor activo. El responsable de la mayor parte de su facturación. El emblema que les distingue y diferencia en el mercado.

SIN DERECHOS NO PUEDE HABER SEGURIDAD NI BENEFICIOS

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